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Ve a la primera parte de esta serie de entradas aquí.
En la primera entrada sobre licencias comentaba qué son, qué protegen y cómo se hacen. Hoy quiero hablar de una clase concreta de licencias, las licencias libres.
Seguro que alguien ha escuchado alguna vez hablar del software libre (programas como Mozilla Firefox, Gimp, eMule, Winamp, etc., son software libre). Un programa libre es un programa registrado bajo una licencia libre. También seguro que os suena el término “Copyleft”, también hablaré de él más tarde.
Una licencia libre se puede hacer con el mismo tipo de restricciones o liberaciones de derechos de las que hablaba en la entrada anterior (atribución, uso no comercial, sin obras derivadas y compartir igual), pero con ciertas características:
Una licencia libre no tiene restricciones en cuanto a distribución y creación de nuevas versiones. Con una licencia libre se lanza un trabajo al dominio público, permitiendo su redistribución y su re-realización en caso de los receptores quieran hacerlo. De las 6 diferentes combinaciones que hay entre los derechos para reservar o liberar de las licencias de Creative Commons, solamente dos son de tipo libre:
Atribución-Compartir Igual
Atribución
Es decir, una licencia libre permite que otras personas saquen beneficios económicos de un derivado de su obra (no se guarda el derecho No Comercial), y también permite hacer revisiones de ese trabajo (no se guarda el derecho de No Derivados). Ya dije en la entrada anterior que la atribución es obligatoria mantenerla. Sin embargo, el creador de una obra libre puede tener el control de que futuras obras sigan siendo libres (al reservarse el derecho de Compartir igual). Este tipo de licencia es el Copyleft (asegurarse de que una obra libre siga siendo libre tras pasar por otras manos).
Por lo tanto, una obra con la que no se pueden hacer otras diferentes, o que no permite a terceras personas aprovecharla para sacar beneficio económico, no es una obra libre. No pertenece a la comunidad, es una licencia restrictiva.
Aplicado al amigurumi esto puede parecer una locura, pero voy a explicarme un poco mejor:
Esta clase de licencias están sobre todo pensando para software, para programas informáticos. El sistema operativo GNU/Linux está registrado bajo una licencia libre. Gracias a eso hay muchas versiones diferentes, que la gente crea para ajustar a unas necesidades específicas. Hay gente que usa los ordenadores para tareas muy específicas (un programador, por ejemplo, o un diseñador gráfico), que necesitan tener unos programas o un funcionamiento concreto y especial, que Windows no le da. Entonces, en base a esa primera versión de GNU/Linux se pueden crear otras diferentes, adaptadas a estas necesidades.
También podemos tener el caso de una pequeña tienda de informática. Una empresa quiere instalar un sistema informático, y las licencias de Windows son demasiado caras, entonces quieren Linux, que es de distribución gratuita. Como está registrado bajo una licencia libre, el señor de la tienda de informática no tendrá ningún problema legal si le instala a 20 ó 30 ordenadores Linux y cobra por la mano de obra, aunque el sistema operativo que está instalando es gratuito.
Estos casos no nos afectan directamente, pero los pongo porque son un buen ejemplo de por qué y cómo nacieron las licencias libres. También ayudan a formar una idea de la esencia de las licencias libres, de que una obra esté abierta a modificaciones y a redistribución.
Ya un caso que nos puede llegar a afectar a nosotros más directamente: hacemos una foto, cualquiera, a un amigurumi o no. Si la registramos con una licencia libre, otra persona, al otro lado del mundo, puede crear una serie de acciones para Photoshop y puede emplear esa foto como demostración de las acciones. Además, podría vender estas acciones. Si registramos la foto con una licencia No Comercial, no podría usar esa foto, o no podría vender las acciones.
Licencias libres aplicadas al amigurumi (y ventajas de las licencias libres)
Si tenemos esto en cuenta para al amigurumi, yo creo que tendríamos que referirnos sobre todo a los patrones. Las fotos que hagamos de los amigurumi ya se consideran fotos.
Aplicando una licencia libre a un patrón, estás permitiendo que la gente que acceda a ese patrón pueda vender los amigurumis tejidos a partir de él, o aprovechar alguna de sus partes para crear un patrón suyo, y luego redistribuirlo (incluso venderlo).
Por ejemplo, hace un tiempo hice un patrón que tenía muchas ganas de hacer: un murciélago. No encontré ningún patrón que me convenciese, así que lo diseñé. Pero tenía el problema de las alas, porque no tenía ni idea de qué cómo hacerlas. Y me encontré con el patrón de “Cuddly Cthulhu”, de Cthulhu Crochet, con unas alas que me venían perfectas. Les cambié el color y ahora tengo un murciélago completo. Si la autora del patrón de “Cuddly Cthulhu” se hubiese reservado todos los derechos sobre el patrón y no permitiese obras derivadas, yo no podría haber cogido su diseño de las alas para aprovecharlo en un amigurumi completamente diferente.
Suena chocante eso de que no te importe que vendan amigurumis hechos a partir de tu patrón, o incluso que cojan partes de tu patrón para otro. Estamos muy acostumbrados a una dinámica de superprotección de la propiedad, donde parece que eres tonto si dejas que otro haga dinero gracias, aunque sea remotamente, a tu trabajo. Parece que lo común y lo que se debe hacer con algo que hemos creado es protegerlo y guardarnos todos los beneficios y méritos para nosotros mismos, aunque eso signifique dejar de compartir.
En este punto, que a veces es el más difícil de aceptar de las licencias libres, a veces hay que hacer una reflexión. Nuestro primer instinto es negarnos a esto, pero tiene poco sentido y es una actitud (creo, personalmente) egoísta. Yo lo enfoco en dos puntos principales:
-Es muy poca gente la que puede vivir del amigurumi, o de diseñar patrones. El resto nos movemos con cantidades muy pequeñas de dinero; cantidades que no van a cambiar nuestra vida sustancialmente si son modificadas. A efectos prácticos, nos da igual si alguien vende un amigurumi hecho con un patrón nuestro, o si alguien aprovecha una parte de un patrón nuestro para hacer uno suyo. Me refiero, no somos Apple denunciando a Samsung por haberle robado/copiado parte del funcionamiento de sus teléfonos.
-Cuando vemos un patrón, creado por otra persona, nos gusta poder hacer cosas con él sin molestar a su creador. Si nos gusta poder hacer casi lo que queramos con un patrón, me parece lógico que apliquemos eso a los nuestros, y dejemos que la gente disfrute libremente de lo que hagamos nosotros.
Además, con una licencia libre un patrón es mucho más fácil de traducir. En realidad una traducción es una obra derivada, si no se permiten obras derivadas, no hay posibilidad legal de traducción. Si el patrón está en inglés puede llegar a mucha gente, pero si el patrón original está en tailandés (que me ha pasado), no se puede intentar entenderlo ni gracias al traductor de Google. La difusión de ese patrón queda muy limitada.
Personalmente, yo prefiero apostar por las licencias libres. Sobre todo por la capacidad de distribución y adaptación que tienen. Si encuentro un patrón que puedo aprovechar para complementar un diseño mío, me gusta poder hacerlo. En el caso de comprar un patrón, quiero tener la posibilidad de explotarlo todo lo que pueda. Si tengo dos patrones delante y uno me da más posibilidad de redistribución o adaptación, voy a usar ese. Y en el caso de mis patrones, los publico para que la gente los disfrute. Entonces, no tiene sentido prohibir hacer cosas con ellos.
La motivación para la mayor parte de los que hacemos amigurumi, incluso para los que lo diseñamos, es disfrutar y porque lo pasamos bien. No veo mucho sentido a coartar las posibilidades de exploración o disfrute de un patrón.
La motivación para la mayor parte de los que hacemos amigurumi, incluso para los que lo diseñamos, es disfrutar y porque lo pasamos bien. No veo mucho sentido a coartar las posibilidades de exploración o disfrute de un patrón.
Libre no es gratis, y gratis no es libre
Hay que tener en cuenta que “libre” no significa “gratis”, ni “gratis” significa “libre”.
Se puede crear y registrar un patrón con una licencia libre y luego venderlo, no es incompatible. También se abre la posibilidad de que otra persona aprovechase parte de ese trabajo para vender un patrón suyo (como sería mi caso con las alas del murciélago), pero ahí ya entraríamos en valoraciones éticas y morales según la cantidad de patrón que se emplease; y estamos hablando de cosas legales.
Que se pueda acceder a un patrón gratis no significa que sea libre. Es decir, podemos encontrar (o hacer) un patrón gratuito, pero restringir los derechos que hacen que una licencia deje de ser libre: las obras derivadas y el uso comercial. Esta clase de situación es la que más se encuentra por Internet: patrones gratis cuyos autores piden que no se vendan los amigurumis hechos a partir de ellos. Un ejemplo muy claro, y que nadie respeta, es el de Wolfdreamer con sus patrones de Pokemon: los puedes tejer tranquilamente en tu casa, pero no puedes vender los amigurumis que hagas con ellos (aunque la gente lo hace igualmente).
De esta clase de valoraciones, pensamientos y reflexiones sobre el uso de licencias y los patrones hablaré en la siguiente entrada.
Recordad que si hay alguna duda, pregunta, o veis que me equivoco en algo, los comentarios están abiertos y dedicaré una única entrada a responder o corregir todo lo que sea necesario.
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MUCHAS GRACIAS
ResponderEliminarES UN GUSTAZO QUE HAYA GENTE TAN DISPUESTA A AYUDAR A LOS DEMAS Y A INFORMAR Y TRASMITIR SUS CONOCIMIENTOS LIBREMENTE.
UN ABRAZO FUERTE
INES UF